|
La devaluación del salario en Venezuela
El
Indice de Remuneraciones a los asalariados (IRE), mide la evolución de los
precios al factor trabajo que realiza el personal asalariado en el sector
formal, a nivel de las actividades económicas privadas y el gobierno. Este
índice ha sido desarrollado por el Banco Central de Venezuela (ver
aspectos metodológicos), con frecuencia trimestral.
Es en cierto modo, una forma de medir cuánto se incrementaron los salarios,
tomando como referencia valores promedios ponderados; este índice es comparable
entonces con los índices de inflación, particularmente el Indice de Precios al
Consumidor, para así poder determinar la pérdida o ganancia de poder adquisitivo
de los salarios.
Al comparar el sector
privado
con el sector
público
los
resultados son paradójicos (ver
la gráfica),
pues mientras las remuneraciones del sector privado se encuentran muy por debajo
de la inflación (es decir, los precios han aumentado más que los salarios y por
lo tanto alcanzan cada día menos), por su parte los empleados
públicos parecen ganar más, y su salario les permite ahora tener un mayor poder
adquisitivo. Nótese como desde el año 2005 el índice de remuneraciones del sector gobierno estuvo por encima de la inflación, teniendo apenas un leve descenso en el primer trimestre del 2010. Desde 1998 hasta la fecha, el salario del sector privado se ha devaluado en un 27%. Esto afecta sin duda la demanda de bienes y servicios en el
mercado nacional. En el cálculo del índice general, el sector privado tiene una ponderación de 72,5% en tanto que el sector público representa el 27,5%. Podría extrapolarse de esto, que el 72,5% de la población asalariada está padeciendo el impacto de la inflación con mayor rudeza.

TRIMESTRE |
GENERAL |
|
PRIVADO |
|
GOBIERNO |
|
IPC AMC |
inf |
mar 2010 |
1.079,9 |
4,5% |
1.014,6 |
5,2% |
1.252,2 |
3,0% |
1.341,8 |
6,5% |
dic 2009 |
1.033,3 |
1,6% |
964,0 |
2,3% |
1.216,0 |
0,0% |
1.260,5 |
5,4% |
sep 2009 |
1.017,4 |
6,6% |
942,1 |
6,3% |
1.216,0 |
7,3% |
1.195,8 |
7,2% |
jun 2009 |
954,1 |
10,7% |
886,0 |
11,5% |
1.133,7 |
9,1% |
1.115,9 |
6,6% |
mar 2009 |
862,1 |
2,7% |
794,9 |
2,1% |
1.039,4 |
3,9% |
1.046,7 |
5,4% |
dic 2008 |
839,3 |
0,8% |
778,2 |
1,2% |
1.000,4 |
0,0% |
993,2 |
7,1% |
sep 2008 |
832,7 |
2,1% |
769,1 |
2,9% |
1.000,4 |
0,5% |
927,7 |
5,9% |
jun 2008 |
815,8 |
16,0% |
747,5 |
16,9% |
995,9 |
14,4% |
875,7 |
7,5% |
mar 2008 |
703,0 |
1,6% |
639,5 |
2,2% |
870,4 |
0,5% |
814,7 |
8,2% |
dic 2007 |
691,9 |
6,8% |
625,9 |
2,0% |
865,9 |
17,4% |
753,0 |
10,4% |
sep 2007 |
647,7 |
1,7% |
613,7 |
2,5% |
737,3 |
0,0% |
681,9 |
2,9% |
jun 2007 |
636,6 |
10,3% |
598,5 |
12,1% |
737,3 |
6,9% |
662,6 |
5,0% |
mar 2007 |
576,9 |
4,9% |
534,1 |
4,9% |
690,0 |
5,0% |
631,1 |
2,6% |
dic 2006 |
550,0 |
1,6% |
509,3 |
0,7% |
657,3 |
3,6% |
614,9 |
3,9% |
sep 2006 |
541,3 |
3,7% |
506,0 |
3,7% |
634,4 |
3,7% |
591,6 |
6,6% |
jun 2006 |
521,9 |
3,9% |
487,9 |
1,0% |
611,6 |
10,5% |
554,8 |
4,1% |
mar 2006 |
502,4 |
8,6% |
483,1 |
8,3% |
553,4 |
9,1% |
532,7 |
1,3% |
dic 2005 |
462,8 |
3,2% |
446,0 |
2,3% |
507,3 |
5,4% |
525,6 |
2,5% |
sep 2005 |
448,4 |
0,8% |
436,0 |
1,1% |
481,1 |
0,0% |
512,8 |
3,3% |
jun 2005 |
444,8 |
6,7% |
431,1 |
4,4% |
481,1 |
12,8% |
496,3 |
4,5% |
mar 2005 |
416,7 |
6,1% |
413,0 |
6,7% |
426,5 |
4,4% |
475,0 |
3,3% |
dic 2004 |
392,9 |
2,7% |
387,0 |
2,0% |
408,5 |
4,7% |
459,7 |
3,9% |
sep 2004 |
382,4 |
3,6% |
379,5 |
3,8% |
390,0 |
2,9% |
442,3 |
3,3% |
jun 2004 |
369,2 |
7,4% |
365,5 |
3,6% |
379,0 |
18,3% |
428,3 |
4,4% |
mar 2004 |
343,9 |
6,1% |
352,9 |
4,8% |
320,3 |
10,1% |
410,2 |
6,3% |
dic 2003 |
324,0 |
5,2% |
336,6 |
4,5% |
290,8 |
7,3% |
385,7 |
5,4% |
sep 2003 |
308,1 |
3,9% |
322,2 |
4,3% |
270,9 |
3,0% |
366,1 |
4,3% |
jun 2003 |
296,4 |
1,8% |
309,0 |
2,4% |
263,1 |
0,0% |
351,1 |
5,8% |
mar 2003 |
291,2 |
1,1% |
301,8 |
1,0% |
263,1 |
1,4% |
332,0 |
9,4% |
dic 2002 |
288,0 |
0,9% |
298,9 |
1,3% |
259,5 |
0,0% |
303,5 |
4,9% |
sep 2002 |
285,4 |
2,0% |
295,2 |
2,5% |
259,5 |
0,2% |
289,2 |
10,8% |
jun 2002 |
279,9 |
3,4% |
287,9 |
4,1% |
258,9 |
1,5% |
260,9 |
5,4% |
mar 2002 |
270,6 |
1,5% |
276,5 |
0,8% |
255,0 |
3,5% |
247,6 |
7,0% |
dic 2001 |
266,6 |
0,9% |
274,2 |
1,2% |
246,4 |
0,0% |
231,3 |
2,5% |
sep 2001 |
264,2 |
2,6% |
270,9 |
3,4% |
246,4 |
0,0% |
225,6 |
3,4% |
jun 2001 |
257,6 |
3,8% |
261,9 |
4,7% |
246,4 |
1,3% |
218,2 |
3,7% |
mar 2001 |
248,2 |
7,5% |
250,1 |
3,3% |
243,3 |
20,9% |
210,5 |
2,2% |
dic 2000 |
230,9 |
4,2% |
242,1 |
2,4% |
201,3 |
10,3% |
206,0 |
2,5% |
sep 2000 |
221,6 |
3,9% |
236,4 |
5,1% |
182,5 |
0,1% |
200,9 |
3,6% |
jun 2000 |
213,3 |
8,4% |
225,0 |
5,2% |
182,4 |
20,5% |
194,0 |
3,7% |
mar 2000 |
196,7 |
3,7% |
213,8 |
2,9% |
151,4 |
6,8% |
187,1 |
3,0% |
dic 1999 |
189,7 |
3,2% |
207,8 |
4,0% |
141,8 |
0,0% |
181,6 |
4,8% |
sep 1999 |
183,9 |
3,9% |
199,9 |
5,0% |
141,8 |
0,0% |
173,3 |
4,0% |
jun 1999 |
177,0 |
8,9% |
190,4 |
6,3% |
141,8 |
19,0% |
166,6 |
4,7% |
mar 1999 |
162,6 |
5,6% |
179,1 |
7,1% |
119,2 |
0,1% |
159,2 |
5,2% |
dic 1998 |
154,0 |
2,6% |
167,2 |
3,3% |
119,1 |
0,0% |
151,3 |
5,8% |
sep 1998 |
150,1 |
9,0% |
161,8 |
11,5% |
119,1 |
0,9% |
143,0 |
6,0% |
jun 1998 |
137,7 |
8,9% |
145,1 |
11,9% |
118,0 |
-0,1% |
134,8 |
8,1% |
mar 1998 |
126,5 |
|
129,7 |
|
118,1 |
|
124,7 |
7,1% |
ASPECTOS METODOLÓGICOS DEL ÍNDICE DE
REMUNERACIONES
(Base: 1997=100)
(fuente: Banco Central de
Venezuela)
1.
Introducción
Para definición y alcance del Índice de Remuneraciones (IRE), se tomaron en
cuenta las recomendaciones que sobre la materia se encuentran contenidas en el
Manual del Sistema de Cuentas Nacionales de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y los documentos sobre las estadísticas de horas de trabajo de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Según el sistema de Cuentas Nacionales (SCN), los trabajadores se clasifican a
asalariados y autónomos. Los asalariados reciben pagos del empleador para
remunerar el trabajo que aportan en un proceso productivo.
Los
trabajadores autónomos, son personas que trabajan por cuenta propia, devengan
ingreso mixto y no remuneración de los asalariados. Se le llama ingreso mixto
por tratarse del excedente generado, luego de cubrir los costos e impuestos
incurridos por desarrollar una actividad productiva, que contiene implícitamente
un componente de sueldo y salario, el cual no puede identificarse por separado
del beneficio obtenido. El Indice de Remuneraciones en referencia se definió
específicamente para los trabajadores asalariados.
Las
remuneraciones de los asalariados son magnitudes expresadas en términos de
valor, que pueden descomponerse en volumen y precios, asociándose a la cantidad,
calidad y calificación del trabajo que realiza el trabajador. El SCN, recomienda
registrar este valor en el momento que nace el derecho del asalariado a
devengarlo, con independencia de que se pague por anticipado, simultáneamente o
con retraso al trabajo realizado.
El
Índice de Remuneraciones, es un indicador estadístico que mide el cambio
promedio de los precios del factor trabajo que aportan los asalariados en un
período determinado, con respecto a los precios en el año base.
Cabe comentar, que para el análisis económico las remuneraciones constituyen un
costo por el trabajo asalariado y, por una parte, una importante fuente de
ingreso de los hogares. El primer enfoque se relaciona con el efecto que causa
sobre las funciones de producción de la actividad económica, y en el segundo,
interesa conocer el efecto socio económico que generan las remuneraciones sobre
la población, a través de la capacidad de compra y el nivel de vida que
posibilitan alcanzar.
2.
Definiciones Básicas
Trabajador asalariado
Personas remuneradas por el trabajo que aportan en un determinado proceso
productivo, en relación de dependencia del empleador o patrono.
Remuneraciones de los asalariados
Comprende el valor total, de los sueldos y salarios, que pagan los empleadores a
los asalariados, en contraprestación del trabajo que éstos aportan en un período
determinado; así como, las contribuciones patronales relacionadas con la
seguridad social de los trabajadores
Las
remuneraciones están constituidas por los sueldos y salarios, y las
contribuciones sociales de los empleadores.
Sueldos y salarios
Se
clasifican en dinero y en especie, los sueldos y salarios en dinero incluyen
los conceptos siguientes:
-
Sueldos y salarios básicos
-
Pagos de horas extras
-
Bono de transporte
-
Bono de alimentación
-
Bono de productividad
-
Utilidades
-
Aguinaldos
-
Bono vacacional
-
Comisiones
-
Aporte patronal al ahorro habitacional
-
Aporte patronal a la caja de ahorro
-
Otras bonificaciones en dinero
Los
sueldos y salarios en especie son pagos que recibe el asalariado en forma de
bienes y servicios, tales como:
-
Alimentos
-
Bebidas
-
Vivienda y sus servicios para uso del trabajador y su familia
-
Vestido y calzado que los trabajadores pueden usar fuera del trabajo.
Contribuciones sociales de los empleadores
Son
los aportes que realiza el empleador a fin de que el asalariado y sus
familiares, reciban beneficios de seguridad social, tales como: Seguro Social
Obligatorio, Paro Forzoso, Regímenes de Pensiones y Apartados patronales para
pago de prestaciones sociales. Asimismo, se incluyen aquellos pagos que realiza
el empleador directamente al asalariado para cubrir ciertas contingencias, tales
como: enfermedades, accidentes y despidos, entre otros conceptos.
3.
Índice de Remuneraciones
Se
define como un indicador estadístico que mide el cambio promedio de los precios
del factor trabajo que aportan los asalariados en un período determinado, con
respecto a los precios en el año base.
4.
Base del
índice
El
período base de comparación es el año 1997=100, en concordancia con el período
de referencia definido para el nuevo Sistema de Cuentas Nacionales y el Índice
de Precios al Consumidor del área metropolitana de Caracas.
5.
Periodicidad y Disponibilidad
El
índice
es de periodicidad trimestral, y los resultados se disponen
aproximadamente
a los
dos
meses después de finalizado el trimestre de referencia.
6.
Cobertura geográfica
En
lo que respecta al sector privado, comprende los establecimientos cuya
Gerencia
se
ubica en el área metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, Valles del Tuy,
Los Teques, San Diego y San Antonio. En el
Sector
Gobierno
la
cobertura es nacional.
7.
Desagregación de los resultados
El
índice general se desagrega por sectores Privado y Gobierno.
El
índice del Sector Privado se desagrega por actividad económica, de acuerdo con
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas (CIIU),
Revisión 3, de las Naciones Unidas.
Los
índices de los sectores Privado y Gobierno se desagregan por grupos
ocupacionales a un dígito de la Clasificación Internacional Uniforme de
Ocupaciones (CIUO-88), también de las Naciones Unidas.
8.
Variables investigadas
-
Remuneraciones por componentes o tipos de pagos
-
Personal asalariado
-
Tiempo trabajado
9.
Estrategias de la investigación
9.1. Sector Privado
La
Encuesta de Remuneraciones está dirigida a establecimientos con cinco o más
personas asalariadas, clasificados por clase de actividad económica CIIU
En la
selección de las clases de actividad se aplicó el criterio de cubrir el 80% de
las remuneraciones a los niveles división, grupo y clase de la CIIU. Para ello,
se utilizó la información sobre las remuneraciones de los asalariados del año
1997, incluidas en las estimaciones del Producto Interno Bruto (PIB); que se
obtuvieron como resultado del Programa de Actualización de las Estimaciones
Macroeconómicas (PRACEM), el cual fue ejecutado por el Banco Central de
Venezuela, para la adopción de un nuevo año base e implantación del nuevo manual
del sistema de Cuentas Nacionales, entre otros objetivos.
El
marco muestral de la investigación fue constituido con la información disponible
en el Banco Central de Venezuela, Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional
de Estadística.
Por
último, la muestra quedó constituida por 82.705 trabajadores en 500 empresas,
seleccionadas mediante un procedimiento de estratificación por tamaño y
actividad económica.
En
el caso de
la actividad
Construcción
se aplica una encuesta especial sobre costos de la mano de obra
del sector.
9.2 Sector Gobierno
En
este sector la investigación abarca a los trabajadores asalariados del gobierno
central, las universidades nacionales e instituciones públicas sin fines de
lucro sujetas a las asignaciones presupuestarias del Ejecutivo Nacional.
La
información primaria se obtiene de los registros administrativos disponibles en
los organismos siguientes: Ministerio de Planificación y Desarrollo, Ministerio
de Educación Cultura y Deportes, Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la
Oficina de Planificación del Sector Universitario. La muestra está constituida
por 518.467 trabajadores.
10.
Fórmula del índice
Para el cálculo del IRE
se utiliza la fórmula del Índice de Precios de Laspeyres (IREL) de
acuerdo a la notación siguiente:
R(t1,
t2) =
Σ
Q(i) [t1] x P(i) [t2]
Donde:
ti:
Período de referencia.
R(t1,
t2): Valor de las remuneraciones en t1 a precios de t2.
Q(i)
[t1]: Volumen de trabajo a nivel de la desagregación i correspondiente al
período t1.
P(i)
[t2]: Precio de la unidad de volumen de trabajo a nivel de la
desagregación i correspondiente al período t2.
La
fórmula general del índice es la siguiente:
IREL(t/o) =
R(o,t) / R(o,o)
Donde:
IREL(t/0):
Índice de Remuneraciones del período t respecto al período base (tipo Laspeyres).
R(0,t):
Remuneraciones estimadas con el volumen de trabajo registrado en el período base
valorado a precios del período t.
R(0,0):
Remuneraciones estimadas con el volumen de trabajo y los precios registrados en
el período base.
11. Esquema de ponderaciones
El
sistema de ponderaciones utilizado en el cálculo del IRE, se corresponde con la
importancia del valor de las remuneraciones de los asalariados en sus diferentes
niveles de agregación, cargo específico, grupo ocupacional, organismo público o
empresa privada, actividad económica, sector y total.
11.1 Ponderación Sectorial
La
importancia de las remuneraciones del IRE, por sectores Privado y Gobierno,
provienen del valor de las remuneraciones de los asalariados, obtenidas en 1997
para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales del país. En este
sentido, la composición sectorial de las ponderaciones del año base del
indicador se distribuyen en 72,5% para el Sector Privado y 27,5% para el Sector
Gobierno.
11.2 Ponderaciones del Sector Privado
A
nivel del sector Privado se utilizan ponderadores por actividad económica y
grupo ocupacional. En ambos casos, la importancia de las remuneraciones del año
base, se determinó a partir de los resultados de la Encuesta de Hogares por
Muestreo del Instituto Nacional de Estadística (INE), del valor total de las
remuneraciones a los asalariados del Producto Interno Bruto (PIB) y de los
precios y horas extras trabajadas de la Encuesta de Remuneraciones del BCV.
11-3 Ponderación del Sector Gobierno
A
nivel del sector Gobierno se emplea un ponderador para agregar los grupos de
ocupación calculado con el valor de las remuneraciones pagadas por el 85,4% de
los organismos públicos que conforman al sector. La fuente de los datos
utilizados son el Ministerio de Planificación y Desarrollo, Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la
Oficina de Planificación del Sector Universitario.
Por
último, los otros niveles de agregación del IRE, se encuentran asociados a las
ponderaciones particulares propias de cada organismo público o empresa privada y
los cargos específicos representativos de las ocupaciones de los asalariados que
en ellos laboran.
12.
Procedimiento de cálculo
En
el procedimiento de cálculo se determinan los relativos de precios ponderados (rpp)
a partir de la información de precios de los cargos específicos, que se
mantienen en el tiempo y son representativos en cuanto al número de asalariados,
total de remuneraciones pagadas y reflejen los cambios de las variables en el
establecimientos. Los rpp definen el índice del grupo ocupacional y, por
agregación de los valores de las remuneraciones de estos grupos, se obtiene el
índice del establecimiento. Posteriormente, se procede en forma similar para
calcular el IRE a niveles de actividad económica, sector y total.
13. Alcance de la investigación
El
IRE es un índice de precios de las remuneraciones pagadas a los trabajadores
asalariados,
que representa un 78,6% de las remuneraciones de los asalariados, del producto
interno bruto (PIB);
por
tanto excluye los trabajadores por cuenta propia y patronos de empresas del
sector informal.
Por
dificultades operativas relacionadas con el acceso a la información básica para
la elaboración del índice, no se incluyen los casos siguientes :
ü
Trabajadores asalariados dedicados a labores agrícolas,
pecuarias, pesqueras, forestales o mineras.
ü
Trabajadores de los gobiernos regionales y municipales.
ü
Trabajadores de las Empresas Públicas.
ü
Trabajadores en establecimientos que tengan entre uno y cuatro
asalariados
ü
Trabajadores en establecimientos cuyas gerencias estén ubicadas
fuera del área metropolitana de Caracas y sus áreas de influencia.
14. Relación de las
principales medidas de política salarial dictadas entre 1998-2001
Año 1998
·
Decreto de conversión del bono compensatorio de los trabajadores públicos en
salario. (GO 36.364)
·
Rebaja de sueldos de 10,0% a trabajadores públicos de Alto Nivel y No
Clasificado que tuviera ingresos mayores a Bs. 510.000.
·
Incremento del salario mínimo de trabajadores urbano en 33,3%. Aumentó 75.000 a
100.000 bolívares. (GO 36.399)
·
Nuevas escala general de sueldos para personal médico de la
administración pública. Incremento promedio 35,0%.
·
Nuevas escalas especiales de sueldos para el SENIAT. Incremento
promedio 59,0%.
·
Nuevas escalas especiales de sueldos para personal administrativo
y de alto nivel del Ministerio de Hacienda. Incremento promedio 53,0%.
Año 1999
·
Incremento salarial de 20,0% para los trabajadores públicos. Se exceptúa el
personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (GOE 5.338)
·
Incremento salarial de 20,0% para todos los trabajadores privados. (GOE 36.690)
·
Aumento del salario mínimo de trabajadores públicos y privados en 20,0%. Aumentó
de 100.000 a 120.000 bolívares. (GO 36.690)
·
Nuevas escalas especiales de sueldos para personal
administrativo, profesional y de alto nivel de la Oficina Central de Presupuesto
(OCEPRE). Incremento promedio 53,0%.
·
Incremento salarial de 20,0% al personal docente, administrativo
y obrero de las universidades nacionales.
·
Incremento promedio del 20,0% de sueldos para el personal médico
de la administración pública.
·
Incremento del 20,0% de sueldos para el personal docente de la
administración pública.
Año
2000
·
Incremento del salario mínimo urbano en 20,0%. Aumentó de 120.000 a 144.000
bolívares. En el caso de las empresas privadas con menos de 20 trabajadores el
salario se elevó hasta Bs. 132.000. (GO 36.399)
·
Aumento de las escalas de sueldos para personal docente y de investigación de
las universidades nacionales. Incremento promedio 60,0%, generado por aplicación
de normas de homologación sobre sueldo calculado luego de la salarización de las
primas de actualización académica y por hogar.
·
Aumento salarial de 25,0% para el personal administrativo y obrero de las
universidades nacionales.
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Nuevas escalas especiales de sueldos para el SENIAT en enero y
ajuste salarial en mayo. Los Incrementos promedios fueron 23,0% y 10,0%,
respectivamente.
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Incremento salarial de 20,0% para el personal Obrero,
Administrativo, Profesional y de Alto Nivel de la administración pública. El
decreto incluye médicos y excluye Personal no clasificado.
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Incrementos salariales de 20,0% en mayo y 20,0% en octubre,
aprobados por contrato colectivo para el personal docente del Ministerio de
Educación.
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Aumento general de 20,0% para personal docente, administrativo y
obrero de las universidades nacionales.
Año
2001
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Incremento del salario mínimo urbano en 10,0%. Aumentó de 144.000 a 158.400
bolívares. En el caso de las empresas privadas con menos de 20 trabajadores el
salario se elevó hasta Bs. 145.200. (GO 37.271)
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Incremento salarial de 10,0% para todos los trabajadores de la administración
pública.
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Incremento de la escala general de sueldos para personal médico
de la administración pública, aprobadas por contratación colectiva. Incremento
promedio 16,0%.
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Aumento general de 20,0% para personal docente, administrativo y
obrero de las universidades nacionales.
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Incremento salarial para docentes de las universidades
nacionales, de acuerdo aplicación de normas de homologación. Incremento promedio
de 21,0%.
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Incrementos salariales de 24,0% en para el personal docente del
Ministerio de Educación, el cual corresponde a 10,0% por contratación colectiva,
10,0% por aumento de la administración pública y hasta 6,0% por reconocimiento
del Ejecutivo Nacional a la labor docente.
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Escalas especiales de sueldos para el SENIAT. Incremento promedio
15,0%.
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