La devaluación del salario en Venezuela
El Indice de Remuneraciones a los asalariados (IRE), mide la evolución de los precios al factor trabajo que realiza el personal asalariado en el sector formal, a nivel de las actividades económicas privadas y el gobierno. Este índice ha sido desarrollado por el Banco Central de Venezuela (ver aspectos metodológicos), con frecuencia trimestral. Es en cierto modo, una forma de medir cuánto se incrementaron los salarios, tomando como referencia valores promedios ponderados; este índice es comparable entonces con los índices de inflación, particularmente el Indice de Precios al Consumidor, para así poder determinar la pérdida o ganancia de poder adquisitivo de los salarios. Al comparar el sector privado con el sector público los resultados son paradójicos (ver la gráfica del Indice de Remuneraciones), pues mientras las remuneraciones del sector privado se encuentran muy por debajo de la inflación (es decir, los precios han aumentado más que los salarios y por lo tanto alcanzan cada día menos), por su parte los empleados públicos parecen ganar más, y su salario les permite ahora tener un mayor poder adquisitivo. Entre el primer trimestre de 1999 y el segundo trimestre de 2004, el salario del sector privado se devaluó en su poder adquisitivo en un 25% aproximadamente. Esto afecta sin duda la demanda de bienes y servicios en el mercado nacional.
| GENERAL | PRIVADO | GOBIERNO1/ | IPC | |||||
| TRIM | ÍNDICE | VARIACIÓN | ÍNDICE | VARIACIÓN | ÍNDICE | VARIACIÓN | ÍNDICE | VARIACIÓN |
| II-2006 | 521,9 | 3,9% | 487,9 | 1,0% | 611,6 | 10,5% | 554,80 | 4,1% |
| I-2006 | 502,4 | 8,6% | 483,1 | 8,3% | 553,4 | 9,1% | 532,70 | 1,3% |
| IV-2005 | 462,8 | 3,2% | 446,0 | 2,3% | 507,3 | 5,4% | 525,65 | 2,5% |
| III-2005 | 448,4 | 0,8% | 436,0 | 1,1% | 481,1 | 0,0% | 512,85 | 3,3% |
| II-2005 | 444,8 | 6,7% | 431,1 | 4,4% | 481,1 | 12,8% | 496,25 | 4,5% |
| I-2005 | 416,7 | 6,1% | 413,0 | 6,7% | 426,5 | 4,4% | 474,95 | 3,3% |
| IV-2004 | 392,9 | 2,7% | 387,0 | 2,0% | 408,5 | 4,7% | 459,65 | 3,9% |
| III-2004 | 382,4 | 3,6% | 379,5 | 3,8% | 390,0 | 2,9% | 442,26 | 3,3% |
| II-2004 | 369,2 | 7,4% | 365,5 | 3,6% | 379,0 | 18,3% | 428,25 | 4,4% |
| I-2004 | 343,9 | 6,1% | 352,9 | 4,8% | 320,3 | 10,1% | 410,16 | 6,3% |
| IV-2003 | 324,0 | 5,2% | 336,6 | 4,5% | 290,8 | 7,3% | 385,70 | 5,4% |
| III-2003 | 308,1 | 3,9% | 322,2 | 4,3% | 270,9 | 3,0% | 366,10 | 4,3% |
| II-2003 | 296,4 | 1,8% | 309,0 | 2,4% | 263,1 | 0,0% | 351,10 | 5,8% |
| I-2003 | 291,2 | 1,1% | 301,8 | 1,0% | 263,1 | 1,4% | 332,00 | 9,4% |
| IV-2002 | 288,0 | 0,9% | 298,9 | 1,3% | 259,5 | 0,0% | 303,50 | 4,9% |
| III-2002 | 285,4 | 2,0% | 295,2 | 2,5% | 259,5 | 0,2% | 289,20 | 10,8% |
| II-2002 | 279,9 | 3,4% | 287,9 | 4,1% | 258,9 | 1,5% | 260,90 | 5,4% |
| I-2002 | 270,6 | 1,5% | 276,5 | 0,8% | 255,0 | 3,5% | 247,60 | 7,0% |
| IV-2001 | 266,6 | 0,9% | 274,2 | 1,2% | 246,4 | 0,0% | 231,30 | 2,5% |
| III-2001 | 264,2 | 2,5% | 270,9 | 3,4% | 246,4 | 0,0% | 225,60 | 3,4% |
| II-2001 | 257,6 | 3,8% | 261,9 | 4,7% | 246,4 | 1,3% | 218,20 | 3,7% |
| I-2001 | 248,2 | 7,5% | 250,1 | 3,3% | 243,3 | 20,9% | 210,48 | 2,2% |
| IV-2000 | 230,9 | 4,2% | 242,1 | 2,4% | 201,3 | 10,3% | 205,98 | 2,5% |
| III-2000 | 221,6 | 3,9% | 236,4 | 5,1% | 182,5 | 0,1% | 200,88 | 3,6% |
| II-2000 | 213,3 | 8,5% | 225,0 | 5,2% | 182,4 | 20,5% | 193,98 | 3,7% |
| I-2000 | 196,7 | 3,7% | 213,8 | 2,9% | 151,4 | 6,8% | 187,09 | 3,0% |
| IV-1999 | 189,7 | 3,1% | 207,8 | 4,0% | 141,8 | 0,0% | 181,59 | 4,8% |
| III-1999 | 183,9 | 3,9% | 199,9 | 5,0% | 141,8 | 0,0% | 173,26 | 4,0% |
| II-1999 | 177,0 | 8,9% | 190,4 | 6,3% | 141,8 | 19,0% | 166,64 | 4,7% |
| I-1999 | 162,6 | 5,6% | 179,1 | 7,12% | 119,2 | 0,08% | 159,17 | 5,21% |

ASPECTOS METODOLÓGICOS DEL ÍNDICE DE
REMUNERACIONES
(Base: 1997=100)
(fuente: Banco Central de
Venezuela)
1. Introducción
Para definición y alcance del Índice de Remuneraciones (IRE), se tomaron en cuenta las recomendaciones que sobre la materia se encuentran contenidas en el Manual del Sistema de Cuentas Nacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los documentos sobre las estadísticas de horas de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Según el sistema de Cuentas Nacionales (SCN), los trabajadores se clasifican a asalariados y autónomos. Los asalariados reciben pagos del empleador para remunerar el trabajo que aportan en un proceso productivo.
Los trabajadores autónomos, son personas que trabajan por cuenta propia, devengan ingreso mixto y no remuneración de los asalariados. Se le llama ingreso mixto por tratarse del excedente generado, luego de cubrir los costos e impuestos incurridos por desarrollar una actividad productiva, que contiene implícitamente un componente de sueldo y salario, el cual no puede identificarse por separado del beneficio obtenido. El Indice de Remuneraciones en referencia se definió específicamente para los trabajadores asalariados.
Las remuneraciones de los asalariados son magnitudes expresadas en términos de valor, que pueden descomponerse en volumen y precios, asociándose a la cantidad, calidad y calificación del trabajo que realiza el trabajador. El SCN, recomienda registrar este valor en el momento que nace el derecho del asalariado a devengarlo, con independencia de que se pague por anticipado, simultáneamente o con retraso al trabajo realizado.
El Índice de Remuneraciones, es un indicador estadístico que mide el cambio promedio de los precios del factor trabajo que aportan los asalariados en un período determinado, con respecto a los precios en el año base.
Cabe comentar, que para el análisis económico las remuneraciones constituyen un costo por el trabajo asalariado y, por una parte, una importante fuente de ingreso de los hogares. El primer enfoque se relaciona con el efecto que causa sobre las funciones de producción de la actividad económica, y en el segundo, interesa conocer el efecto socio económico que generan las remuneraciones sobre la población, a través de la capacidad de compra y el nivel de vida que posibilitan alcanzar.
2. Definiciones Básicas
Trabajador asalariado
Personas remuneradas por el trabajo que aportan en un determinado proceso productivo, en relación de dependencia del empleador o patrono.
Remuneraciones de los asalariados
Comprende el valor total, de los sueldos y salarios, que pagan los empleadores a los asalariados, en contraprestación del trabajo que éstos aportan en un período determinado; así como, las contribuciones patronales relacionadas con la seguridad social de los trabajadores
Las remuneraciones están constituidas por los sueldos y salarios, y las contribuciones sociales de los empleadores.
Sueldos y salarios
Se clasifican en dinero y en especie, los sueldos y salarios en dinero incluyen los conceptos siguientes:
- Sueldos y salarios básicos
- Pagos de horas extras
- Bono de transporte
- Bono de alimentación
- Bono de productividad
- Utilidades
- Aguinaldos
- Bono vacacional
- Comisiones
- Aporte patronal al ahorro habitacional
- Aporte patronal a la caja de ahorro
- Otras bonificaciones en dinero
Los sueldos y salarios en especie son pagos que recibe el asalariado en forma de bienes y servicios, tales como:
- Alimentos
- Bebidas
- Vivienda y sus servicios para uso del trabajador y su familia
- Vestido y calzado que los trabajadores pueden usar fuera del trabajo.
Contribuciones sociales de los empleadores
Son los aportes que realiza el empleador a fin de que el asalariado y sus familiares, reciban beneficios de seguridad social, tales como: Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, Regímenes de Pensiones y Apartados patronales para pago de prestaciones sociales. Asimismo, se incluyen aquellos pagos que realiza el empleador directamente al asalariado para cubrir ciertas contingencias, tales como: enfermedades, accidentes y despidos, entre otros conceptos.
3. Índice de Remuneraciones
Se define como un indicador estadístico que mide el cambio promedio de los precios del factor trabajo que aportan los asalariados en un período determinado, con respecto a los precios en el año base.
4. Base del índice
El período base de comparación es el año 1997=100, en concordancia con el período de referencia definido para el nuevo Sistema de Cuentas Nacionales y el Índice de Precios al Consumidor del área metropolitana de Caracas.
5. Periodicidad y Disponibilidad
El índice es de periodicidad trimestral, y los resultados se disponen aproximadamente a los dos meses después de finalizado el trimestre de referencia.
6. Cobertura geográfica
En lo que respecta al sector privado, comprende los establecimientos cuya Gerencia se ubica en el área metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, Valles del Tuy, Los Teques, San Diego y San Antonio. En el Sector Gobierno la cobertura es nacional.
7. Desagregación de los resultados
El índice general se desagrega por sectores Privado y Gobierno.
El índice del Sector Privado se desagrega por actividad económica, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas (CIIU), Revisión 3, de las Naciones Unidas.
Los índices de los sectores Privado y Gobierno se desagregan por grupos ocupacionales a un dígito de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88), también de las Naciones Unidas.
8. Variables investigadas
- Remuneraciones por componentes o tipos de pagos
- Personal asalariado
- Tiempo trabajado
9. Estrategias de la investigación
9.1. Sector Privado
La Encuesta de Remuneraciones está dirigida a establecimientos con cinco o más personas asalariadas, clasificados por clase de actividad económica CIIU
En la selección de las clases de actividad se aplicó el criterio de cubrir el 80% de las remuneraciones a los niveles división, grupo y clase de la CIIU. Para ello, se utilizó la información sobre las remuneraciones de los asalariados del año 1997, incluidas en las estimaciones del Producto Interno Bruto (PIB); que se obtuvieron como resultado del Programa de Actualización de las Estimaciones Macroeconómicas (PRACEM), el cual fue ejecutado por el Banco Central de Venezuela, para la adopción de un nuevo año base e implantación del nuevo manual del sistema de Cuentas Nacionales, entre otros objetivos.
El marco muestral de la investigación fue constituido con la información disponible en el Banco Central de Venezuela, Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Estadística.
Por último, la muestra quedó constituida por 82.705 trabajadores en 500 empresas, seleccionadas mediante un procedimiento de estratificación por tamaño y actividad económica.
En el caso de la actividad Construcción se aplica una encuesta especial sobre costos de la mano de obra del sector.
9.2 Sector Gobierno
En este sector la investigación abarca a los trabajadores asalariados del gobierno central, las universidades nacionales e instituciones públicas sin fines de lucro sujetas a las asignaciones presupuestarias del Ejecutivo Nacional.
La información primaria se obtiene de los registros administrativos disponibles en los organismos siguientes: Ministerio de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Educación Cultura y Deportes, Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Oficina de Planificación del Sector Universitario. La muestra está constituida por 518.467 trabajadores.
10. Fórmula del índice
Para el cálculo del IRE se utiliza la fórmula del Índice de Precios de Laspeyres (IREL) de acuerdo a la notación siguiente:
R(t1, t2) = Σ Q(i) [t1] x P(i) [t2]
Donde:
ti: Período de referencia.
R(t1, t2): Valor de las remuneraciones en t1 a precios de t2.
Q(i) [t1]: Volumen de trabajo a nivel de la desagregación i correspondiente al período t1.
P(i) [t2]: Precio de la unidad de volumen de trabajo a nivel de la desagregación i correspondiente al período t2.
La fórmula general del índice es la siguiente:
Donde:
IREL(t/0): Índice de Remuneraciones del período t respecto al período base (tipo Laspeyres).
R(0,t): Remuneraciones estimadas con el volumen de trabajo registrado en el período base valorado a precios del período t.
R(0,0): Remuneraciones estimadas con el volumen de trabajo y los precios registrados en el período base.
11. Esquema de ponderaciones
El sistema de ponderaciones utilizado en el cálculo del IRE, se corresponde con la importancia del valor de las remuneraciones de los asalariados en sus diferentes niveles de agregación, cargo específico, grupo ocupacional, organismo público o empresa privada, actividad económica, sector y total.
11.1 Ponderación Sectorial
La importancia de las remuneraciones del IRE, por sectores Privado y Gobierno, provienen del valor de las remuneraciones de los asalariados, obtenidas en 1997 para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales del país. En este sentido, la composición sectorial de las ponderaciones del año base del indicador se distribuyen en 72,5% para el Sector Privado y 27,5% para el Sector Gobierno.
11.2 Ponderaciones del Sector Privado
A nivel del sector Privado se utilizan ponderadores por actividad económica y grupo ocupacional. En ambos casos, la importancia de las remuneraciones del año base, se determinó a partir de los resultados de la Encuesta de Hogares por Muestreo del Instituto Nacional de Estadística (INE), del valor total de las remuneraciones a los asalariados del Producto Interno Bruto (PIB) y de los precios y horas extras trabajadas de la Encuesta de Remuneraciones del BCV.
11-3 Ponderación del Sector Gobierno
A nivel del sector Gobierno se emplea un ponderador para agregar los grupos de ocupación calculado con el valor de las remuneraciones pagadas por el 85,4% de los organismos públicos que conforman al sector. La fuente de los datos utilizados son el Ministerio de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Oficina de Planificación del Sector Universitario.
Por último, los otros niveles de agregación del IRE, se encuentran asociados a las ponderaciones particulares propias de cada organismo público o empresa privada y los cargos específicos representativos de las ocupaciones de los asalariados que en ellos laboran.
12. Procedimiento de cálculo
En el procedimiento de cálculo se determinan los relativos de precios ponderados (rpp) a partir de la información de precios de los cargos específicos, que se mantienen en el tiempo y son representativos en cuanto al número de asalariados, total de remuneraciones pagadas y reflejen los cambios de las variables en el establecimientos. Los rpp definen el índice del grupo ocupacional y, por agregación de los valores de las remuneraciones de estos grupos, se obtiene el índice del establecimiento. Posteriormente, se procede en forma similar para calcular el IRE a niveles de actividad económica, sector y total.
13. Alcance de la investigación
El IRE es un índice de precios de las remuneraciones pagadas a los trabajadores asalariados, que representa un 78,6% de las remuneraciones de los asalariados, del producto interno bruto (PIB); por tanto excluye los trabajadores por cuenta propia y patronos de empresas del sector informal.
Por dificultades operativas relacionadas con el acceso a la información básica para la elaboración del índice, no se incluyen los casos siguientes :
ü Trabajadores asalariados dedicados a labores agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales o mineras.
ü Trabajadores de los gobiernos regionales y municipales.
ü Trabajadores de las Empresas Públicas.
ü Trabajadores en establecimientos que tengan entre uno y cuatro asalariados
ü Trabajadores en establecimientos cuyas gerencias estén ubicadas fuera del área metropolitana de Caracas y sus áreas de influencia.
· Decreto de conversión del bono compensatorio de los trabajadores públicos en salario. (GO 36.364)
· Rebaja de sueldos de 10,0% a trabajadores públicos de Alto Nivel y No Clasificado que tuviera ingresos mayores a Bs. 510.000.
· Incremento del salario mínimo de trabajadores urbano en 33,3%. Aumentó 75.000 a 100.000 bolívares. (GO 36.399)
· Nuevas escala general de sueldos para personal médico de la administración pública. Incremento promedio 35,0%.
· Nuevas escalas especiales de sueldos para el SENIAT. Incremento promedio 59,0%.
· Nuevas escalas especiales de sueldos para personal administrativo y de alto nivel del Ministerio de Hacienda. Incremento promedio 53,0%.
· Incremento salarial de 20,0% para los trabajadores públicos. Se exceptúa el personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (GOE 5.338)
· Incremento salarial de 20,0% para todos los trabajadores privados. (GOE 36.690)
· Aumento del salario mínimo de trabajadores públicos y privados en 20,0%. Aumentó de 100.000 a 120.000 bolívares. (GO 36.690)
· Nuevas escalas especiales de sueldos para personal administrativo, profesional y de alto nivel de la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE). Incremento promedio 53,0%.
· Incremento salarial de 20,0% al personal docente, administrativo y obrero de las universidades nacionales.
· Incremento promedio del 20,0% de sueldos para el personal médico de la administración pública.
· Incremento del 20,0% de sueldos para el personal docente de la administración pública.
Año 2000
· Incremento del salario mínimo urbano en 20,0%. Aumentó de 120.000 a 144.000 bolívares. En el caso de las empresas privadas con menos de 20 trabajadores el salario se elevó hasta Bs. 132.000. (GO 36.399)
· Aumento de las escalas de sueldos para personal docente y de investigación de las universidades nacionales. Incremento promedio 60,0%, generado por aplicación de normas de homologación sobre sueldo calculado luego de la salarización de las primas de actualización académica y por hogar.
· Aumento salarial de 25,0% para el personal administrativo y obrero de las universidades nacionales.
· Nuevas escalas especiales de sueldos para el SENIAT en enero y ajuste salarial en mayo. Los Incrementos promedios fueron 23,0% y 10,0%, respectivamente.
· Incremento salarial de 20,0% para el personal Obrero, Administrativo, Profesional y de Alto Nivel de la administración pública. El decreto incluye médicos y excluye Personal no clasificado.
· Incrementos salariales de 20,0% en mayo y 20,0% en octubre, aprobados por contrato colectivo para el personal docente del Ministerio de Educación.
· Aumento general de 20,0% para personal docente, administrativo y obrero de las universidades nacionales.
Año 2001
· Incremento del salario mínimo urbano en 10,0%. Aumentó de 144.000 a 158.400 bolívares. En el caso de las empresas privadas con menos de 20 trabajadores el salario se elevó hasta Bs. 145.200. (GO 37.271)
· Incremento salarial de 10,0% para todos los trabajadores de la administración pública.
· Incremento de la escala general de sueldos para personal médico de la administración pública, aprobadas por contratación colectiva. Incremento promedio 16,0%.
· Aumento general de 20,0% para personal docente, administrativo y obrero de las universidades nacionales.
· Incremento salarial para docentes de las universidades nacionales, de acuerdo aplicación de normas de homologación. Incremento promedio de 21,0%.
· Incrementos salariales de 24,0% en para el personal docente del Ministerio de Educación, el cual corresponde a 10,0% por contratación colectiva, 10,0% por aumento de la administración pública y hasta 6,0% por reconocimiento del Ejecutivo Nacional a la labor docente.
· Escalas especiales de sueldos para el SENIAT. Incremento promedio 15,0%.